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CHAGAS
La Ley Nº 26.281 declara de interés nacional la
Prevención y Control de todas las formas de la
enfermedad de Chagas, estableciendo la
obligatoriedad de la realización y notificación de las
pruebas diagnósticas establecidas según Normas
Técnicas del Ministerio de Salud, en toda mujer
embarazada, en los recién nacidos, hijos de madres
infectadas, hasta el primer año de vida y en el resto de
los hijos, menores de catorce (14) años de las mismas
madres y, en general, en niños y niñas al cumplir los
seis (6) y doce (12) años de edad. De la misma forma,
son obligatorios los controles serológicos en donantes y
receptores de órganos, tejidos y de sangre a
transfundir.

El Art. 2º de dicha Ley establece la necesidad de
desarrollar y auspiciar actividades de educación
sanitaria, desplegando acciones continuas en los medios
de difusión masivos y en las instituciones educativas.
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